La Agencia Tributaria ha publicado nuevos criterios de declaración de ganancias patrimoniales por operaciones con criptomonedas, NFTs y activos digitales. Estos cambios afectan a millones de contribuyentes residentes en España que operan con activos digitales.
El Modelo 721: obligación de declarar criptoactivos en el extranjero
A partir del ejercicio fiscal 2026, los contribuyentes con criptoactivos custodiados en plataformas o carteras ubicadas fuera de España están obligados a presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo de cada año.
Umbral de declaración: están obligados a presentar el Modelo 721 quienes posean criptoactivos en el extranjero por un valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
La no presentación del modelo o la presentación extemporánea puede conllevar sanciones significativas, similares a las previstas para el Modelo 720 de bienes en el extranjero.
Ganancias por staking y yield farming
Uno de los cambios más relevantes de la nueva doctrina administrativa es la calificación de las rentas procedentes del staking y el yield farming. Según los nuevos criterios:
- Las recompensas de staking se califican como rendimientos del capital mobiliario, tributando al tipo del ahorro (entre el 19% y el 28%).
- Los rendimientos de yield farming se tratan igualmente como rendimientos del capital mobiliario cuando derivan de la cesión de capitales a terceros.
- Las ganancias por compraventa de criptoactivos continúan tributando como ganancias y pérdidas patrimoniales.
Operaciones de swap e intercambio entre criptomonedas
La Agencia Tributaria confirma su criterio de que el intercambio entre distintas criptomonedas (swap) genera un hecho imponible, con independencia de que no se haya convertido a moneda fiat. Cada intercambio debe declararse aplicando la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento del canje.
"El intercambio de una criptomoneda por otra diferente constituye una alteración patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro."
NFTs: criterios de tributación
Para los Non-Fungible Tokens, la AEAT distingue según su naturaleza:
| Tipo de NFT | Calificación fiscal | Base imponible |
|---|---|---|
| NFT como obra de arte digital | Ganancia patrimonial | Ahorro |
| NFT que otorga derecho a royalties | Rendimiento capital mobiliario | Ahorro |
| Creación y venta de NFTs (actividad empresarial) | Rendimiento actividad económica | General |
¿Qué debo hacer si tengo criptoactivos?
Si posee criptomonedas, NFTs u otros activos digitales, le recomendamos revisar con un asesor fiscal especializado las siguientes cuestiones antes del cierre del ejercicio:
- Valoración del saldo en plataformas extranjeras a 31 de diciembre.
- Registro de todas las operaciones de compraventa, swap e intercambio realizadas durante el año.
- Identificación de las recompensas de staking percibidas y su valoración en el momento del devengo.
- Verificación de la obligación de presentar el Modelo 721.
En Castellana Law Firm disponemos de un equipo especializado en fiscalidad de activos digitales. Contáctenos para una consulta personalizada.