El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el primer caso español que aborda de forma directa la titularidad de derechos de autor sobre obras creadas mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa. El fallo tiene repercusiones de gran alcance para empresas tecnológicas, agencias creativas, plataformas digitales y profesionales del sector cultural.
El caso y la cuestión jurídica planteada
El litigio tenía por objeto determinar si una serie de ilustraciones generadas mediante un sistema de IA generativa (al que el demandante había proporcionado prompts o instrucciones detalladas) podían ser protegidas por los derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual).
La cuestión central era si el autor humano que diseña y refina los prompts tiene la condición de autor a efectos de la LPI, o si, por el contrario, la ausencia de una creación intelectual directamente ejecutada por la persona excluye la protección por derechos de autor.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido la siguiente doctrina:
- Las obras generadas exclusivamente por sistemas de IA sin una aportación creativa humana sustancial no son protegibles por derechos de autor bajo la LPI actual.
- Sin embargo, cuando el ser humano realiza una contribución creativa relevante en el proceso generativo —a través de la elaboración de prompts complejos, la selección y refinamiento iterativo del resultado, o la incorporación de elementos originales propios— el resultado puede considerarse una obra protegida, siendo el autor humano el titular de los derechos.
- La mera instrucción básica a un sistema de IA no alcanza el umbral de originalidad exigido por la LPI.
Criterio del TS: "La protección por derechos de autor exige que la obra sea expresión de la personalidad del autor mediante elecciones libres y creativas. La delegación total del proceso creativo en un sistema automatizado excluye dicha expresión."
Implicaciones prácticas para las empresas
Esta sentencia tiene consecuencias inmediatas para distintos sectores:
| Sector | Implicación |
|---|---|
| Agencias creativas y publicidad | Necesidad de documentar la aportación humana en la creación de contenidos con IA |
| Plataformas de contenido digital | Revisión de los contratos de cesión de derechos sobre contenidos generados con IA |
| Desarrolladores de herramientas IA | Definición contractual de la titularidad de los outputs generados |
| Medios de comunicación | Riesgo de publicar contenidos sin titular identificado de derechos |
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
Recomendamos a las empresas que utilicen herramientas de IA generativa en su actividad adoptar las siguientes medidas:
- Documentar el proceso creativo: conservar los prompts, las versiones intermedias y las decisiones editoriales tomadas por los profesionales humanos.
- Revisar los contratos con clientes y proveedores para incluir cláusulas específicas sobre la titularidad de los outputs de IA.
- Evaluar la política interna de uso de IA generativa y sus implicaciones en materia de propiedad intelectual.
- Registrar los derechos sobre aquellas obras en las que exista una aportación humana suficiente.
Nuestro equipo de Propiedad Intelectual puede asesorarle sobre la protección de sus creaciones y la adecuación de sus contratos a la nueva doctrina jurisprudencial.